Este 9 de octubre, el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una circular dirigida a Sector Bancario 1 instruyendo el cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, que impliquen el pago de bienes y servicios en divisas en la República Bolivariana de Venezuela, con cargo a las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
En dicha circular la institución informa, «que el Banco Central de Venezuela no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera», lo que contravendría a lo dispuesto en los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”.
La circular viene en respuesta a las recientes iniciativas tomadas por instituciones bancarias, que buscan promocionar cuentas en moneda de extranjera par la movilización de fondos y pagos en divisas dentro del territorio nacional, sin autorización de la máxima autoridad bancaria venezolana.
- Circular suspensión de cualquier producto o servicio que facilite los pagos de bienes y servicios en divisas. (2020, Octubre 9). Banco Central de Venezuela. http://www.bcv.org.ve/circular-suspension-de-producto-o-servicio-que-facilite-los-pagos-de-bienes-y-servicios-en-divisas
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